domingo, 23 de octubre de 2016



GRAN OPORTUNIDAD


Se informa a todos los lideres de la región del Sur del Tolima a que participen de la creación de la:

Asociación Sindical Campesina y de trabajadores del Sur del Tolima. a realizarse en el municipio de Ataco Tolima el día 5 y 6 de noviembre de 2016

lunes, 10 de octubre de 2016


¡¡SE REALIZO CON ÉXITO EL OBJETIVO¡¡

En el municipio de Ataco departamento del Tolima, se realizo con éxito la primera reunión para la creación de la Organización Sindical Campesina, que promoverá la aplicación de las políticas Agrarias; dirigida a los campesinos, comunidades desplazadas e indígenas y mujeres rurales cabezas de familia  del sur del Tolima.
Agradecemos la participación de todos los asistentes y en los  próximos días se dará la fecha de la conformación, de la Asociación Sindical Campesina del Municipio de Ataco.

Hacemos un llamado a todos y cada uno de los interesados, a que participen activamente en la creación de ésta y sean autores de su propio desarrollo. 



















Aprueban subsidios de vivienda rural para el año 2016 

https://www.minagricultura.gov.co/Paginas/vivienda-rural.aspx

Hogar objeto del Subsidio
Un hogar objeto del subsidio es aquel conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.  
El hogar en los resguardos indígenas y en los territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas legalmente establecidos, se ajustará a sus usos y costumbres.

¿Quiénes pueden acceder?

1.Los que tengan o se encuentren por debajo del punto de corte del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 
2.Los declarados por la autoridad competente en situación de vulnerabilidad, y/o de afectación manifiesta o sobreviniente. 
3.Los conformados por personas reconocidas como víctimas del conflicto armado interno en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1448 de 2011. 
4.Los conformados por personas reconocidas por sentencia judicial como beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. 
5.Los conformados por integrantes de comunidades indígenas. 
6.Los conformados por integrantes de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 
7.Los conformados por integrantes de comunidades rom.  
8.Los hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar. (Únicamente para afiliados a Cajas de Compensación, cuya solicitud de hace directamente en la Caja) 
9.La población que haga parte de los programas estratégicos del orden sectorial aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Requisitos para acceder al Subsidio:

1.Ser colombiano y estar identificado ante la Registraduria Nacional del Estado Civil. 
2.Vivir en área rural 
3.Hogares que tengan o se encuentren por debajo del punto de corte del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBEN de 40.75 para la zona rural dispersa diferente a la correspondiente a las 14 principales ciudades (La zona rural de todos los muncipios del país y la zona rural de las ciudades que no estan en las 14 principales - No se incluye casco urbano) y 56.32 para la zona rural de las 14 principales ciudades o contar con registro único de víctima de desplazamiento. 
4.Contar con un predio y/o lote en área rural- mínimo 8x20m o vivienda en condiciones que se puedan mejorar con disponibilidad del agua.  
5.No haber recibido subsidio de vivienda del Estado. 

Están exentos del requerimiento del SISBEN los siguientes hogares:

1.Los hogares afectados por situación de desastre natural, calamidad pública o emergencia.  
2.Los integrados por población víctima del conflicto armado interno en los términos de la Ley 1448 de 2011.  
3.Los conformados por integrantes de comunidades indígenas.  
4.Los hogares del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que residan en zona rural y que pertenezcan a los sectores de la población raizal. Esta última condición deberá ser 
certificada por la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE, o quien cumpla sus funciones. 

Modalidades del Subsidio.  

1.Construcción de Vivienda Nueva en sitio propio: Es la modalidad que le permite a un hogar beneficiario del subsidio edificar una estructura habitacional la cual debe tener un área mínima de cincuenta (50) metros cuadrados con al menos un espacio múltiple, tres (3) habitaciones, baño, cocina, cuarto de herramientas, alberca para el almacenamiento de agua y limpieza, y saneamiento básico, incluyendo aparatos e instalaciones hidráulicas y sanitarias de la vivienda, así como la solución de manejo de excretas y/o aguas residuales domésticas, salvo para el caso de la población indígena, para la cual prevalecerán sus usos y costumbres, siempre y cuando se dé cumplimiento a la norma de sismo resistencia NSR 10 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y al Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2000 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. La solución habitacional se puede construir en:  
 
●Un inmueble del que uno o varios miembros del hogar sean propietarios conforme con el 
certificado de tradición y libertad. 

●Un inmueble en el que uno o varios miembros del hogar demuestren la posesión regular  por un período mínimo de cinco años, contados hasta la fecha de la postulación, en la forma señalada en el Reglamento Operativo del Programa y las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.  

●Un lote de terreno de propiedad de la Entidad Oferente, caso en el cual será obligación de esta, transferir su propiedad de manera individual, al hogar beneficiario del proyecto de vivienda de interés social rural, para que el subsidio asignado pueda ser invertido. En todo caso, la Entidad Otorgante verificará, previo a contratar a la Entidad Operadora, que la propiedad del lote de terreno haya sido titulada a los hogares beneficiarios del proyecto. Si la Entidad Oferente no cumple con esta obligación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a que la Entidad Otorgante le notifique sobre el requisito de transferir la propiedad al hogar beneficiario, se declarará el incumplimiento y se ordenará la reversión de los recursos al programa que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.  

●Un lote de terreno de propiedad colectiva para el caso de las comunidades indígenas, Rom, negras, afrocolombianas, raizales, y palenqueras. 

La construcción de vivienda nueva puede hacerse en forma dispersa o agrupada, cumpliendo con los requisitos que señale el Reglamento Operativo del Programa que expida la Entidad Otorgante. 

Dispersa

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Son aquellas soluciones de vivienda que se ejecutan en diferentes lotes y dada su distancia es posible la construcción delpozo séptico,en donde los campos de infiltración no afecten ninguna de las partes de las viviendas vecinas

Agrupada

vvienda_tipo1.png

Todas aquellas soluciones de vivienda que por la distancia entre ellas se hace imposible la construcción de los pozos sépticos y se requiere de obras de urbanismo,redes de acueducto,alcantarillado y electricidad.

2.Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico.  

 
Es la modalidad constructiva que permite subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el hogar postulado al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural bien sea propietario o poseedor la cual estará sujeta al diagnóstico realizado previamente por la Entidad Operadora, en coordinación con la Entidad Oferente o Promotora.  
 
Se considerarán carencias o deficiencias que dan lugar a la modalidad de mejoramiento y saneamiento básico las siguientes, las cuales se encuentran numeradas en orden de prioridad para la inversión de los recursos: 
 
1.Deficiencias en cubierta.  
2.Carencia o deficiencia de saneamiento básico, incluyendo aparatos e instalaciones hidráulicas y sanitarias de la vivienda, así como la solución de manejo de excretas y/o aguas residuales domésticas.  
3.Pisos en tierra, arena o materiales inapropiados. 
4.Existencia de hacinamiento crítico, cuando en el hogar habitan más de tres personas porhabitación.  
5.Carencia o deficiencia de lugar adecuado para la preparación de alimentos (cocina).  
6.Muros no estructurales. 
7.Redes eléctricas internas.        
Las viviendas que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del Programa en cuanto a estructura y cimientos, o estén construidas en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica, madera de desecho, entre otros, deberán ser postuladas al subsidio en la modalidad de construcción de vivienda nueva. 

La solución de vivienda a mejorar podrá ser de propiedad de uno o varios de los miembros del hogar postulante, o podrá tratarse de un inmueble en el que uno o varios de los miembros del hogar demuestren la posesión regular por un período mínimo de cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación, en la forma señalada en el Reglamento Operativo del Programa y en las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.   

Ámbito de Aplicación.

El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural tiene cobertura nacional y se aplicará a todas las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997, o en las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. 
 

Valor Subsidio. 

El monto del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural vigente es el siguiente:

Tipo de Postulación

​Mejoramiento y Saneameinto Básico

Construcción Vivienda Nueva

Postulación Población Rural
Victima – Entidades Oferentes
​​Hasta 22 SMMLV​Hasta 60 SMMLV
​Postulación Población Rural 
Pobre- Entidades Oferentes
​​Hasta 16 SMMLV​​Hasta 55 SMMLV
Postulación Población Víctima y 
Pobre Programas Estratégicos – 
Entidades Promotoras  
​​Hasta 60 SMMLV​Hasta 60 SMMLV
 
Cuando un fallo judicial ordene la construcción de menos de diez (10) soluciones de vivienda en un municipio, y se desequilibre la estructura financiera del subsidio, éste podrá incrementarse hasta en un quince por ciento (15%), dependiendo de las condiciones para su construcción determinadas en el diagnóstico efectuado por la Entidad Operadora. 

Aporte de las Entidades. 

Una Solución de Vivienda de Interés Social Rural Prioritaria se entiende como la estructura habitacional que permite a un hogar disponer de condiciones mínimas de espacio, salubridad, saneamiento básico y calidad estructural y constructiva. Su diseño debe permitir el desarrollo 
progresivo de la vivienda, y el valor de ésta no podrá superar los setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 SMMLV).  

Para la financiación de una Solución de Vivienda de Interés Social Rural Prioritaria concurren el Gobierno Nacional a través del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, las Entidades Oferentes a través  del aporte de los costos asociados al transporte de materiales para la 
construcción de la solución de vivienda y el hogar beneficiario aportando el valor de la tierra a través del inmueble o lote de terreno propio. 

Financiación

​Mejoramiento y Saneameinto Básico

Construcción Vivienda Nueva

 Subsidio  
(Gobierno)
​​Hasta 16 SMMLV​Hasta 55 SMMLV


Transporte 
Materiales  
(Entidad Oferente)
​​En dinero mínimo 13% de 
Costos Directos del 
mejoramiento 

En especie según valor 
definido en la estructuración 
del proyecto  
 
​​En dinero mínimo 13% de 
Costos Directos de la 
Tipología de Vivienda 

En especie según valor 
definido en la 
estructuración del 
proyecto
Tierra o Lote  
(Hogares) 
​​Valor de la Tierra Valor de la Tierra 
 
El Aporte de transporte podrá ser en dinero o en especie por parte de la Entidad Oferente y/o de otras entidades que concurren a la cofinanciación de las soluciones de vivienda, para el transporte de materiales al sitio de construcción de cada solución de vivienda. Los aportes de las Entidades Territoriales deberán corresponder a gastos de inversión y se considerarán como tal en los proyectos de vivienda de interés social rural estructurados.  
En caso de que el diagnóstico realizado por la Entidad Operadora determine un mayor valor de transporte al establecido, este deberá ser aportado por la Entidad Oferente en los términos previstos en el Reglamento Operativo del Programa.  
En los casos donde la Entidad Oferente aporte un inmueble o lote de terreno para la construcción de las soluciones de vivienda, los hogares no aportaran el valor de la tierra a través del inmueble o lote de terreno propio.  
En el caso de los Programas Estratégicos para atención de población rural víctima y rural pobre con Entidades Promotoras el Gobierno Nacional financia el cien por ciento de los costos directos y el transporte de materiales de la solución de vivienda establecida, según la Tipología de Vivienda nueva, con el valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural sin superar los 70 SMMLV y los hogares beneficiados aportan el valor de la tierra a través del inmueble o lote de terreno propio. 

Financiación

​Mejoramiento y Saneameinto Básico

Construcción Vivienda Nueva

 Subsidio  
(Gobierno)
​​Hasta 22 SMMLV​Hasta 60 SMMLV
Tierra o Lote  
(Hogares) 
​​Valor de la Tierra Valor de la Tierra 

Tipología Vivienda. 

Es la propuesta técnica y financiera para la construcción de una vivienda nueva elaborada por la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural (Banco Agrario) que permite su ampliación por parte del beneficiario para un desarrollo progresivo.   
Esta tipología deberá cumplir con las condiciones y particularidades climáticas, geográficas, topográficas y culturales de cada zona o región, y será ajustada a dichas condiciones en cuanto atipo de materiales en la fase de diagnóstico por parte de la Entidad Operadora contratada por la 
Entidad Otorgante, para su posterior construcción o ejecución. 

vivienda_proto.png

 

¿Si estoy interesado cómo accedo? - 7 Pasos para acceder al subsidio VISR.  

A continuación se encuentran descritos los pasos que deberá tener en cuenta un hogar interesado en acceder al subsidio mediante Entidades Oferentes, tanto para población rural pobre como para población víctima del conflicto armado interno. 

Paso 1

Consultar priorización de municipios: 
Verificar si el municipio de su residencia y donde tiene el predio o vivienda rural a mejorar fue priorizado para la inversión de recursos de VISR por parte de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural​ en cada año.  
 
La verificación se puede realizar por la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Si el municipio se encuentra en el listado continúe con los siguientes pasos, de lo contrario vuelva a consultar el próximo año.  

Paso 2​

Verificar cumplimiento de requisitos: 
Consultar los requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social rural y verificar sí cumple con los mismos. 

Paso 3

Diligenciar formulario: 
Solicitar en la Entidad Oferente el formulario único de postulación al subsidio familiar de vivienda de interés social rural y diligenciarlo. El formulario es GRATUITO.    

Paso 4

Entregar formulario en la Entidad Oferente: 
Entregar el formulario único de postulación al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, diligenciado y firmado, en la Entidad Oferente habilitada en el municipio priorizado con todos los documentos soportes solicitados en el mismo. 

Paso 5

Consultar listado de Adjudicados:  
Consultar el listado de hogares calificados por la Entidad Otorgante del subsidio (Banco Agrario) y verificar si su hogar salió declarado adjudicable del subsidio de acuerdo al puntaje obtenido. Los subsidios serán adjudicados condicionadamente a los hogares con mayor puntaje de calificación hasta agotar los subsidios disponibles en el municipio priorizado. Este listado puede ser consultado en la página web del Banco Agrario, pagina web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en la Entidad Oferente donde se postuló al subsidio.  
 
Paso 6
Recibir Visita de diagnóstico: 
Recibir, en el inmueble o predio rural postulado al subsidio, la visita de diagnóstico que relazará la Entidad Operadora contratada para tal fin por el Banco Agrario, esta se realizaráen conjunto con la Entidad Oferente. Si en el diganóstico se determina que el hogar no cumple alguno de los requisitos o si incurrió en falsedad en la iformación presentada deberá ser sustituido por el siguiente hogar en orden de calificación.    

Paso 7

Participar en la ejecución: 
Asistir a la asamblea de beneficiarios, seleccionar la veeduría, participar en la estructuración de proyectos y en el proceso de ejecución de la solución de vivienda hasta su entrega.